La presente nota, presentada en el año 2011, solicita la derogación de la tasa que grava la locación de inmuebles. Esta petición fue reiterada insistentemente ante los distintos Concejos de representantes (tanto en forma personal como por intermedio de la Asociación Inmobiliaria), sin que hasta la fecha se haya emitido algún comentario o tomado alguna decisión al respecto.
Ciudad de Villa
Carlos Paz, 05 de diciembre de 2011.-
Al Sr. Presidente
del Concejo de
Representantes
de la Cdad. de Villa Carlos Paz
Lic. Walter Gispert.
S__________/_____________D.
De mi mayor consideración:
Quien suscribe la
presente, vecino de esta localidad –en uso de su derecho a peticionar- se
dirige a Ud. y, por vuestro digno intermedio a los demás Concejales de ese
Cuerpo Deliberativo, a los fines de
solicitarles la urgente e inmediata
derogación de la tasa que grava la
locación de inmuebles (incorporada en la ordenanza impositiva y tarifaria),
en razón de que es incorrecta su aplicación y por lo tanto lesiona los derechos
de los propietarios de inmuebles.
La locación de
inmuebles no constituye un acto de
comercio (de allí lo impropio de esta tasa de industria y comercio) y, por
otra parte, el Municipio no contrapresta
ningún servicio que se relacione directamente con esta actividad; hechos
que tornan ilegal a esta norma tributaria (así ya lo ha establecido la Suprema
Corte de Justicia).
Estas circunstancias
colocan a la supuesta tasa de industria
y comercio, dentro de las características de un impuesto (que grava la renta
del inmueble; carente de legalidad, puesto que el Municipio no dispone de
facultad para ello); gravamen que también resulta inconstitucional puesto que
produce una situación catalogada como doble
imposición. De esta forma, el Municipio concluye lesionando los
principios constitucionales de legalidad, razonabilidad y justicia,
entre otros.
También, en orden a
principios constitucionales, el Municipio no cumple con la equidad en la aplicación y distribución de las cargas fiscales, habida
cuenta que esta obligación tributaria es solamente
aplicada a algunos contribuyentes y no a la totalidad de ellos; sea
porque el Municipio no ha confeccionado un padrón de ellos; sea porque no se
efectúan los correspondientes controles fiscales; sea porque se desconoce los
destinatarios de esta tasa, etc.
En resumidas
cuentas, solicito la derogación de esta tasa de industria y comercio, atendiendo
a los siguientes motivos:
a. Que resulta
impropio gravar la locación de inmuebles con una tasa de industria y
comercio;
b. Que el
Municipio no puede aplicar una tasa de industria y comercio a una actividad que
no
constituye acto de comercio y que específicamente se encuentra regulada
por nuestro Código Civil;
c. Que el
Municipio, no contrapresta ningún servicio específico, ante la aplicación
de esta tasa;
d. Que la
Municipalidad, ante la aplicación de una tasa, debe prestar en forma efectiva un
servicio, de lo contrario no dispone facultad para ello. Más aun, si se
presta atención a lo que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de la
Nación, cuando al establecer fallo contra el mal llamado “impuesto a la valija”
expresa que, la aplicación de una tasa sólo puede corresponder a la “concreta,
efectiva e individualizada prestación de un servicio a un contribuyente”,
no por la prestación de servicios generales;
e. Que, aun interpretando
a esta tasa como un impuesto, no podría aplicarlo el Municipio sin caer en la “doble
imposición”, por tratarse de materia ya gravada y vinculada con
facultades propias de los gobiernos provinciales;
f. Que debe
legislarse desde el respeto a los principios constitucionales que establecen
esas facultades y en especial a los de
equidad,
legalidad, razonabilidad y justicia;
g. Que al
presente, existen propietarios injustamente perjudicados por esta
tasa ilegal y tengo conocimiento de muchos más vecinos que están altamente
preocupados por las arbitrarias acciones emprendidas por el Municipio.
Por todos estos
motivos y otros que oportunamente me ofrezco a exponerles en forma personal,
rogamos a Uds. dictar la derogación de esta incorrecta norma tributaria,
cuya única finalidad es de índole recaudatoria y carece de todo otro fin que
contribuya al logro de nuestro bien común.
Sin otro particular,
esperando me concedan la posibilidad de dialogar con Uds., saludo a todos los
Sres. Concejales con mis mayores respetos y quedo a vuestra entera disposición.
José Luis Rigazio
D.N.I.8.359.958
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