miércoles, 24 de febrero de 2016

Derogación tasa que grava inmuebles en alquiler.

La presente nota, presentada en el año 2011, solicita la derogación de la tasa que grava la locación de inmuebles. Esta petición fue reiterada insistentemente ante los distintos Concejos de representantes (tanto en forma personal como por intermedio de la Asociación Inmobiliaria), sin que hasta la fecha se haya emitido algún comentario o tomado alguna decisión al respecto.

Ciudad de Villa Carlos Paz, 05 de diciembre de 2011.-

Al Sr. Presidente
del Concejo de Representantes
de la Cdad. de Villa Carlos Paz
Lic. Walter Gispert.
S__________/_____________D.
De mi mayor consideración:
Quien suscribe la presente, vecino de esta localidad –en uso de su derecho a peticionar- se dirige a Ud. y, por vuestro digno intermedio a los demás Concejales de ese Cuerpo Deliberativo,  a los fines de solicitarles la urgente e inmediata derogación de la tasa que grava la locación de inmuebles (incorporada en la ordenanza impositiva y tarifaria), en razón de que es incorrecta su aplicación y por lo tanto lesiona los derechos de los propietarios de inmuebles.
La locación de inmuebles no constituye un acto de comercio (de allí lo impropio de esta tasa de industria y comercio) y, por otra parte, el Municipio no contrapresta ningún servicio que se relacione directamente con esta actividad; hechos que tornan ilegal a esta norma tributaria (así ya lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia).
Estas circunstancias colocan  a la supuesta tasa de industria y comercio, dentro de las características de un impuesto (que grava la renta del inmueble; carente de legalidad, puesto que el Municipio no dispone de facultad para ello); gravamen que también resulta inconstitucional puesto que produce una situación catalogada como doble imposición. De esta forma, el Municipio concluye lesionando los principios constitucionales de   legalidad, razonabilidad y justicia, entre otros.
También, en orden a principios constitucionales, el Municipio no cumple con la equidad en la aplicación y distribución de las cargas fiscales, habida cuenta que esta obligación tributaria es solamente aplicada a algunos contribuyentes y no a la totalidad de ellos; sea porque el Municipio no ha confeccionado un padrón de ellos; sea porque no se efectúan los correspondientes controles fiscales; sea porque se desconoce los destinatarios de esta tasa, etc.
En resumidas cuentas, solicito la derogación de esta tasa de industria y comercio, atendiendo a los siguientes motivos:
a. Que resulta impropio gravar la locación de inmuebles con una tasa de industria y comercio;
b. Que el Municipio no puede aplicar una tasa de industria y comercio a una actividad que no constituye acto de comercio y que específicamente se encuentra regulada por nuestro Código Civil;
c.  Que el Municipio, no contrapresta ningún servicio específico, ante la aplicación de esta tasa;
d. Que la Municipalidad, ante la aplicación de una tasa, debe prestar en forma efectiva un servicio, de lo contrario no dispone facultad para ello. Más aun, si se presta atención a lo que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, cuando al establecer fallo contra el mal llamado “impuesto a la valija” expresa que, la aplicación de una tasa sólo puede corresponder a la “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio a un contribuyente”, no por la prestación de servicios generales;
e. Que, aun interpretando a esta tasa como un impuesto, no podría aplicarlo el Municipio sin caer en la “doble imposición”, por tratarse de materia ya gravada y vinculada con facultades propias de los gobiernos provinciales;
f.  Que debe legislarse desde el respeto a los principios constitucionales que establecen esas facultades y en especial a los de equidad, legalidad, razonabilidad y justicia;
g. Que al presente, existen propietarios injustamente perjudicados por esta tasa ilegal y tengo conocimiento de muchos más vecinos que están altamente preocupados por las arbitrarias acciones emprendidas por el Municipio.

Por todos estos motivos y otros que oportunamente me ofrezco a exponerles en forma personal, rogamos a Uds. dictar la derogación de esta incorrecta norma tributaria, cuya única finalidad es de índole recaudatoria y carece de todo otro fin que contribuya al logro de nuestro bien común.
Sin otro particular, esperando me concedan la posibilidad de dialogar con Uds., saludo a todos los Sres. Concejales con mis mayores respetos y quedo a vuestra entera disposición.





José Luis Rigazio

 D.N.I.8.359.958

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