Disponiendo de cierta cercanía con el problema existente en la
Institución educativa “IESS” dado
mi carácter de ex-alumno y ex–docente de la misma y, habiendo observado su evolución, no puedo menos que
reflexionar sobre esta cuestión y emitir una opinión, habida cuenta del estado
público que ha tomado este inconveniente.
Según aparece
expuesto, toda la discusión se centraría en la decisión tomada por el ente al despedir
a la Sra.Diana Bertona, ex Directora del Instituto de Formación Docente
perteneciente a la entidad educativa antes mencionada. Como consecuencia de
ello, a esta persona se la ha expuesto públicamente, con
expresiones a favor o en contra de ella y sin considerarse objetivamente la
existencia de un conflicto institucional que, sin lugar a dudas, tiene dos
aristas de importancia: la docente por una parte y, por la otra parte, la
Institución y su núcleo directivo.
No voy a
referirme a la Profesora depuesta, ya que dispone de suficientes títulos, antecedentes
y trayectoria que hablan por ella. Más bien, deseo exponer algunas
cuestiones que hacen al aspecto institucional y a las decisiones que involucran
al ente, toda vez que se trata de una entidad
civil sin fines de lucro y con una expresa y especial finalidad social. De
allí, en razón de su trascendencia social y, siendo que mi involucramiento en
cuestiones ciudadanas es por demás evidente, no puedo menos que realizar las
siguientes observaciones para realizar un enfoque
lo más objetivo posible del
asunto que hoy preocupa a los vecinos de esta localidad:
a.
El IESS
es una institución creada por la población de esta localidad, a los
fines de atender la educación de sus hijos, habida cuenta de que en el
momento de su creación (1951), existían serios e importantes inconvenientes en el
acceso a la educación media por medio de los jóvenes de entonces.
b.
Los fondos
necesarios y elementos indispensables para tan valioso emprendimiento surgieron
de parte de personas altamente altruistas, de los vecinos de este pueblo y de
los propios “futuros” docentes de este establecimiento educativo en formación.
c.
El IESS, fue creciendo en cantidad de alumnos, en
estructura edilicia, en importancia educativa y en posicionamiento social. Todo
esto gracias al aporte de padres, a la colaboración de los docentes y alumnos, al trabajo desinteresado de diversos vecinos y, también, al apoyo efectivo de otras instituciones sociales (tal el caso del Rotary Club y del Club de
Leones, entre otros).
d.
Según lo expuesto, la trascendencia de este
colegio excede el marco de lo
estrictamente institucional y pasa a tener un comportamiento, una relevancia
y una importancia esencialmente social. De allí, que esta no es cualquier
entidad, sino que es una institución con
personalidad y responsabilidad social. Esto hace que su sola presencia
atraviese significativamente a toda la estructura social de Villa Carlos Paz.
e.
El núcleo Directivo (Concejo Administrativo) tomó
una decisión administrativa de apariencia formal y habitual. Pero, cuando lo
que se “pone en juego” es el patrimonio de este ENTE SOCIAL y se compromete la
educación del pueblo, la decisión tomada trasciende lo meramente
institucional y se coloca dentro del plano del bien común, esto es
dentro de cuestiones que hacen al privilegio de la sociedad en su conjunto. ¡A
no equivocarse!
f.
No puede pasar desapercibido el hecho de que se
trató de un despido “SIN JUSTA CAUSA”,
es decir que fue una decisión
administrativa totalmente discrecional
y que responde solamente a cuestiones meramente internas y de carácter
administrativo. No se tuvo en cuenta ni los derechos afectados del trabajador,
ni el impacto sobre un bien de la sociedad (educación), ni las necesidades y
expectativas de los alumnos y, menos aún, el importante compromiso patrimonial que se estaba provocando. Según
ha trascendido, se eligió (arbitrariamente) entre una Coordinadora docente,
que incumplía sus tareas y una
Directora que exigía cumplimiento y responsabilidad. Se despidió a la segunda... ¿Esta medida discrecional del poder
administrativo institucional, dispone de alguna racionalidad? En mi
opinión, deberán entregarse explicaciones más que fundamentadas,
de lo contrario podríamos enfrentarnos a algo así como un “abuso de autoridad” o por lo menos una actitud negligente y perjudicial a los
intereses del ente y la sociedad.
g.
¿Se tuvieron en cuenta los procedimientos y/o pasos reglamentarios
previstos para esta decisión? Según he podido observar, los Estatutos sociales
no prevén que el Concejo de Administración tenga facultades para despedir a un empleado o dependiente, más aún
cuando no existen razones suficientes y de peso para ello. Siendo así, este
órgano interno debería haber obtenido una expresa autorización para ello, de
parte de una Asamblea Extraordinaria, convocada a tales efectos. Ni tan
siquiera serviría una autorización con mandato general y diverso. No podemos
soslayar el hecho de que se estaría comprometiendo seriamente el patrimonio
social y la disposición de
fondos debería estar prevista en el presupuesto anual de gastos aprobado
en Asamblea Ordinaria.
h.
Todo esto nos llevaría a una situación irregular en lo administrativo y orgánico, de tal manera
que podría configurarse algo así como una cierta “malversación de fondos”, lo que
colocaría a los Directivos como solidariamente y civilmente responsables,
por las consecuencias de tal decisión.
i.
Existe una reglamentación estatutaria que exige al
Concejo Directivo del IESS, a respetar la autonomía
pedagógica de la Dirección de cada Escuela. El Concejo de Administración,
al inmiscuirse con la autoridad pedagógica existente, sin mediar una causa
suficiente y legal que se lo permitiese, ¿no ha incumplido con esta
disposición?
j.
El IESS es una institución que recibe transferencias económicas de
parte del Estado Provincial, quien las realiza como aporte económico hacia los entes
que tienen inconvenientes financieros para el pago de salarios. A tales fines, existe
una legislación específica que impone el deber
de informar y la obligación de rendir cuentas. El Estado, al razonar sobre esta importante
afectación de fondos para una situación de despido sin justa causa y no
habiendo sido partícipe de tal decisión; bien puede suponer que no
existen las causales para que el Ente siga percibiendo los subsidios y
por tanto, les podría retirárselos, lo cual pondría al IESS en un serio
inconveniente económico.
k.
Imaginemos ahora ¿qué podrían estar pensando los padres
de los alumnos, quienes se enfrentan al pago de cuotas cada vez más elevadas para
la educación de sus hijos, siendo que esos importes luego son utilizados para
circunstancias como la que nos ocupa? Seguramente expresarían indignación y
evidente irritación…
Como podemos
observar, los interrogantes son muchos y
diversos, frente a los cuales tan sólo se tiene un lacónico reportaje,
donde un Directivo expresó que el “IESS
es una empresa” y que “tomó una decisión administrativa”
dentro de facultades que les son inherentes. Esta simple desconsideración hacia
los padres, docentes y a la sociedad en su conjunto, ha generado un total
desconcierto y desagrado. Sin dejar de lado el hecho de que salieron los
“voceros” de siempre a generar más desconcierto
y a desfocalizar el análisis del
problema. Nada mejor que “hacer ruido en
otro nido…”, para distraer la atención pública.
Finalmente,
existe una situación de mayor importancia: No
debe preocuparnos tanto lo que opinan todos, sino que debe preocuparnos el silencio
de quienes tienen directa responsabilidad en participar involucrándose para dar
las correctas explicaciones a la sociedad y hacer que a todo llegue a su justo
equilibrio. Dicho de otra forma, me
preocupa el silencio de los docentes de esta comunidad educativa…
que gran verdad! Ojala lo lean quienes deben
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