jueves, 5 de junio de 2014

El IESS y la SOCIEDAD.-

Disponiendo de cierta cercanía con el problema existente en la Institución educativa “IESS” dado mi carácter de ex-alumno y ex–docente de la misma y, habiendo observado su evolución, no puedo menos que reflexionar sobre esta cuestión y emitir una opinión, habida cuenta del estado público que ha tomado este inconveniente.
Según aparece expuesto, toda la discusión se centraría en la decisión tomada por el ente al despedir a la Sra.Diana Bertona, ex Directora del Instituto de Formación Docente perteneciente a la entidad educativa antes mencionada. Como consecuencia de ello, a esta persona se la ha expuesto públicamente, con expresiones a favor o en contra de ella y sin considerarse objetivamente la existencia de un conflicto institucional que, sin lugar a dudas, tiene dos aristas de importancia: la docente por una parte y, por la otra parte, la Institución y su núcleo directivo.
No voy a referirme a la Profesora depuesta, ya que dispone de suficientes títulos, antecedentes y trayectoria que hablan por ella. Más bien, deseo exponer algunas cuestiones que hacen al aspecto institucional y a las decisiones que involucran al ente, toda vez que se trata de una entidad civil sin fines de lucro y con una expresa y especial finalidad social. De allí, en razón de su trascendencia social y, siendo que mi involucramiento en cuestiones ciudadanas es por demás evidente, no puedo menos que realizar las siguientes observaciones para realizar un enfoque lo más objetivo posible del asunto que hoy preocupa a los vecinos de esta localidad:
a.     El IESS es una institución creada por la población de esta localidad, a los fines de atender la educación de sus hijos, habida cuenta de que en el momento de su creación (1951), existían serios e importantes inconvenientes en el acceso a la educación media por medio de los jóvenes de entonces.
b.     Los fondos necesarios y elementos indispensables para tan valioso emprendimiento surgieron de parte de personas altamente altruistas, de los vecinos de este pueblo y de los propios “futuros” docentes de este establecimiento educativo en formación.
c.     El IESS, fue creciendo en cantidad de alumnos, en estructura edilicia, en importancia educativa y en posicionamiento social. Todo esto gracias al aporte de padres, a la colaboración de los docentes y alumnos, al trabajo desinteresado de diversos vecinos y, también, al apoyo efectivo de otras instituciones sociales (tal el caso del Rotary Club y del Club de Leones, entre otros).
d.     Según lo expuesto, la trascendencia de este colegio excede el marco de lo estrictamente institucional y pasa a tener un comportamiento, una relevancia y una importancia esencialmente social. De allí, que esta no es cualquier entidad, sino que es una institución con personalidad y responsabilidad social. Esto hace que su sola presencia atraviese significativamente a toda la estructura social de Villa Carlos Paz.
e.     El núcleo Directivo (Concejo Administrativo) tomó una decisión administrativa de apariencia formal y habitual. Pero, cuando lo que se “pone en juego” es el patrimonio de este ENTE SOCIAL y se compromete la educación del pueblo, la decisión tomada trasciende lo meramente institucional y se coloca dentro del plano del bien común, esto es dentro de cuestiones que hacen al privilegio de la sociedad en su conjunto. ¡A no equivocarse!
f.      No puede pasar desapercibido el hecho de que se trató de un despido “SIN JUSTA CAUSA”, es decir que fue una decisión administrativa totalmente discrecional y que responde solamente a cuestiones meramente internas y de carácter administrativo. No se tuvo en cuenta ni los derechos afectados del trabajador, ni el impacto sobre un bien de la sociedad (educación), ni las necesidades y expectativas de los alumnos y, menos aún, el importante compromiso patrimonial que se estaba provocando. Según ha trascendido, se eligió (arbitrariamente) entre una Coordinadora docente, que incumplía sus tareas y una Directora que exigía cumplimiento y responsabilidad. Se despidió a la segunda... ¿Esta medida discrecional del poder administrativo institucional, dispone de alguna racionalidad? En mi opinión, deberán entregarse explicaciones más que fundamentadas, de lo contrario podríamos enfrentarnos a algo así como un “abuso de autoridad” o por lo menos una actitud negligente y perjudicial a los intereses del ente y la sociedad.
g.     ¿Se tuvieron en cuenta los procedimientos y/o pasos reglamentarios previstos para esta decisión? Según he podido observar, los Estatutos sociales no prevén que el Concejo de Administración tenga facultades para despedir a un empleado o dependiente, más aún cuando no existen razones suficientes y de peso para ello. Siendo así, este órgano interno debería haber obtenido una expresa autorización para ello, de parte de una Asamblea Extraordinaria, convocada a tales efectos. Ni tan siquiera serviría una autorización con mandato general y diverso. No podemos soslayar el hecho de que se estaría comprometiendo seriamente el patrimonio social y la disposición de fondos debería estar prevista en el presupuesto anual de gastos aprobado en Asamblea Ordinaria.
h.     Todo esto nos llevaría a una situación irregular en  lo administrativo y orgánico, de tal manera que podría configurarse algo así como una cierta “malversación de fondos”, lo que colocaría a los Directivos como solidariamente y civilmente responsables, por las consecuencias de tal decisión.
i.       Existe una reglamentación estatutaria que exige al Concejo Directivo del IESS, a respetar la autonomía pedagógica de la Dirección de cada Escuela. El Concejo de Administración, al inmiscuirse con la autoridad pedagógica existente, sin mediar una causa suficiente y legal que se lo permitiese, ¿no ha incumplido con esta disposición?
j.       El IESS es una institución que recibe transferencias económicas de parte del Estado Provincial, quien las realiza como aporte económico hacia los entes que tienen inconvenientes financieros para el pago de salarios. A tales fines, existe una legislación específica que impone el deber de informar y la obligación de rendir cuentas. El Estado, al razonar sobre esta importante afectación de fondos para una situación de despido sin justa causa y no habiendo sido partícipe de tal decisión; bien puede suponer que no existen las causales para que el Ente siga percibiendo los subsidios y por tanto, les podría retirárselos, lo cual pondría al IESS en un serio inconveniente económico.
k.     Imaginemos ahora ¿qué podrían estar pensando los padres de los alumnos, quienes se enfrentan al pago de cuotas cada vez más elevadas para la educación de sus hijos, siendo que esos importes luego son utilizados para circunstancias como la que nos ocupa? Seguramente expresarían indignación y evidente irritación
Como podemos observar, los interrogantes son muchos y diversos, frente a los cuales tan sólo se tiene un lacónico reportaje, donde un Directivo expresó que el “IESS es una empresa” y que “tomó una decisión administrativa” dentro de facultades que les son inherentes. Esta simple desconsideración hacia los padres, docentes y a la sociedad en su conjunto, ha generado un total desconcierto y desagrado. Sin dejar de lado el hecho de que salieron los “voceros” de siempre a generar más desconcierto y a desfocalizar el análisis del problema. Nada mejor que “hacer ruido en otro nido…”, para distraer la atención pública.
Finalmente, existe una situación de mayor importancia: No debe preocuparnos tanto lo que opinan todos, sino que debe preocuparnos el silencio de quienes tienen directa responsabilidad en participar involucrándose para dar las correctas explicaciones a la sociedad y hacer que a todo llegue a su justo equilibrio. Dicho de otra forma, me preocupa el silencio de los docentes de esta comunidad educativa…
José Luis Rigazio




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