Estamos atravesando momentos de inmensas tensiones sociales, graves preocupaciones en el seno de las familias y el pueblo en general, con un Estado ausente o, en el mejor de los casos, inmerso en luchas intestinas de los gobernantes, más preocupados por las futuras elecciones que por nuestro bienestar .
Por lo tanto, es importante contar con elementos de juicio que nos permitan reflexionar sobre nuestra posición ante el embate del Estado sobre los derechos individuales, sobre nuestra libertad, sobre nuestra libre determinación como pueblo.
Vayan entonces, estos pequeños aportes a nuestro conocimiento, a nuestra educación, a nuestros derechos como personas libres...
LEGALIDAD – RAZONABILIDAD
C.N.-
Art.28: Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
C.C. – Art.1071: El ejercicio regular de un derecho propio o el
cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún
acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo
de los derechos.
Se
considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al
reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y
las buenas costumbres.
“...es
Estado tiene el derecho y el deber de reglamentar los derechos de modo tal que
impida que se los utilice para destruir el propio régimen que los asegura.”
(G.J.
Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.200)
“...cualquier
actividad –proveniente del Estado o de personas o grupos privados- que lesiona
derechos subjetivos, es inconstitucional; ...”
(G.J.
Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.203)
C.N.-
Art.19:
…Ningún habitante de
la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
ella no prohíbe. (Principio de
Legalidad)
“...es
menester dar contenido material de justicia al principio formal de legalidad.
Para ello, acudimos al valor de justicia, que constitucionalmente se
traduce en la regla o el principio de razonabilidad, afirmando que la
ley que manda o prohíbe algo debe ser intrínsecamente justa, lo que en
derecho constitucional equivale a ser razonable.”... (G.J. Bidart
Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.207)
“...Los
jueces verifican el contenido de la ley más allá de su forma, permitiéndonos
aseverar que el principio formal de legalidad cede al principio
sustancial de razonabilidad, y que si la ley no es razonable (o sea, es
arbitraria) resulta inconstitucional.” (G.J.
Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.208)
“El
Congreso cuando legisla, el Poder Ejecutivo cuando administra, los jueces
cuando dictan sentencia, deben hacerlo en forma razonable: el contenido de los
actos debe ser razonable. El acto irrazonable o arbitrario es defectuoso
y es inconstitucional. La razonabilidad es, entonces, una regla sustancial,
a la que también se la ha denominado el principio o la garantía del
debido proceso sutantivo.”
(G.J.
Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.209)
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