viernes, 21 de junio de 2013

ANTE-PROYECTO PARA LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VILLA CARLOS PAZ

Ante la realidad impuesta por el nuevo llamado a elecciones para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y, observando la presentación de innumerables aspirantes a este importante cargo  público, quienes por otra parte no exhiben contenidos y/o propuestas que permitan analizar y reflexionar sobre las posibilidades que se nos presentan, creo necesario y oportuno presentar nuevamente el trabajo que expuse públicamente en setiembre del año 2008, en oportunidad de presentarme como candidato a Defensor del Pueblo, en el fallido y fraudulento intento de elecciones  de aquel entonces.

He tomado esta determinación, ya que por diversas causas y/o circunstancias,  se aprecia una innegable desnaturalización de la figura y representatividad del Defensor del Pueblo y, además, aprecio una importante confusión e ignorancia en todos aquellos que tenemos la responsabilidad de elegir a este relevante funcionario público.

Espero que este pequeño aporte sirva para la sana discusión y reflexión sobre esta importante institución establecida en nuestra Carta Orgánica por  nuestros legítimos representantes.

No olvidemos que:

"En el momento en que el pueblo está legítimamente reunido como cuerpo soberano cesa toda jurisdicción del gobierno, se suspende el poder ejecutivo y la persona del último ciudadano es tan sagrada e inviolable como la del primer magistrado, porque allí donde se encuentra el representado no hay más representante.-"
                                                              ( Jean Jacques Rousseau)


EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Setiembre de 2008.

Conceptualización:
Las democracias constitucionales prevén la división de poderes y otras medidas tendientes a evitar la excesiva concentración de poder en los distintos entes políticos gubernamentales. También -y esto es puesto en evidencia en distintas normas constitucionales y procesales- se pone de relieve la necesidad de institucionalizar la “función de control”, no para obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de los órganos de gobierno sino para contribuir de esta forma a una mayor y efectiva forma de participación que influya –de alguna manera- en las decisiones políticas necesarias para salvaguardar el orden jurídico y los derechos y garantías establecidos tanto en nuestras constituciones y cartas orgánicas, como en los tratados y pactos internacionales que hoy cuentan con rango constitucional.
Es así que nace la figura del Defensor del Pueblo como un control autónomo (un órgano extra-poder, según algunos constitucionalistas) que regula y garantiza la efectiva aplicación y vigencia del marco jurídico e institucional y contribuye a imponer un mayor equilibrio entre los poderes del Estado. Además, toma partido en la defensa de los derechos y garantías de los individuos, interviniendo incluso en los casos en que resulten afectados derechos colectivos o difusos, dando plena legitimidad a los diferentes reclamos sociales que en tal sentido se producen.
Esto es así y constituye norma suprema que debe ser respetada por los poderes públicos y los particulares a partir del sustento jurídico contemplado en nuestra Constitución Nacional (Arts.43 y 86), en la Constitución de la Provincia (Art.124) y en la Carta Orgánica Municipal (Título II - Cap.III – Arts.171 á 181).-
Particularmente, en nuestro ordenamiento jurídico-institucional local, el Defensor del Pueblo se construye como consecuencia de distintos reclamos sociales producidos  en razón de un poder municipal concentrado excesivamente en la figura del Intendente, a expensas de la ausencia cada vez más pronunciada del hasta ayer Concejo Deliberante; poder municipal que progresivamente fue constituyéndose en adulador y complaciente socio del departamento ejecutivo. Así lo interpretaron los convencionales municipales al incluir en nuestra Carta Orgánica esta figura constitucional, representativa de las nuevas democracias e instituida en garantía de los derechos ciudadanos.
Quien asuma la responsabilidad de ejercer este cargo por primera vez en Villa Carlos Paz, tendrá un doble compromiso: primero deberá organizar la Defensoría del Pueblo, dotándola de una estructura dinámica, eficiente y eficaz e instrumentando modernas formas de trabajo participativo. En segundo lugar deberá escuchar e interpretar las demandas sociales y a partir de ellas construir un proyecto claro y perfectamente definido, desde el cual se conteste a esas demandas y se protejan los derechos tanto particulares como aquellos colectivos o difusos.
Los derechos y garantías tutelados en nuestro ordenamiento jurídico nacional, provincial y municipal, serán protegidos por la acción del Defensor del Pueblo atendiendo a que por su intermedio se supervisa la correcta aplicación de toda legislación vigente y se protegen los derechos y garantías del pueblo, ante hechos, actos u omisiones del Estado Municipal. También esta figura estará presente cuando se produzcan demandas de los ciudadanos o de las diversas instituciones, a raíz de situaciones resultantes de las relaciones con otras jurisdicciones estatales. El Defensor del Pueblo de esta ciudad, podrá realizar toda petición o reclamo necesario a los responsables de otras jurisdicciones, pudiendo además actuar en forma conjunta con otras defensorías, sean de nivel nacional o provincial.
No obstante estas generalizaciones -desde mi particular punto de vista- opino que debe trabajarse orgánicamente y en forma debidamente planificada, atendiendo a tres ejes fundamentales:

1.      El Político-institucional.
2.      El individual o particular
3.      El colectivo-social

1-    Eje político-institucional:
Dentro de este eje se contemplarán todas las acciones debidamente planificadas que tengan por objetivo la supervisión de la acción estatal, el acatamiento incondicional de las disposiciones legales y la correcta prestación de los servicios públicos desde criterios de equidad, razonabilidad y justicia. De esta forma, el Defensor del Pueblo será el principal garante de la Carta Orgánica Municipal y quien verificará el cumplimiento de sus disposiciones en beneficio de todos los vecinos.
2-    Eje individual o particular:
Aquí se considerará la situación del vecino o ciudadano en cuanto a sus derechos y garantías individuales, así como en referencia a todos aquellos aspectos que guarden relación con los derechos personales cuya defensa y respeto se encuentran consagrados en nuestro régimen constitucional -incluyendo los derechos sociales-. Especialmente, aquellas situaciones que se relacionen con nuestros niños, jóvenes y adultos de la tercera edad.
El Ciudadano-Vecino requiere tener asegurados derechos elementales que hacen a su vida en comunidad y que además constituyen el fundamento principal de su dignidad como persona. La justicia, la salud, la educación y el trabajo se constituyen en valores fundamentales para la vida del ciudadano, pero no es menor la incidencia de cuestiones como la seguridad ciudadana, el acceso a una vivienda digna, la inclusión social, la defensa del ambiente para una mejor calidad de vida; la preservación de las riquezas naturales, paisajísticas y/o turísticas; etc.
También existe la necesidad de que se protejan aquellos derechos individuales y los derechos difusos, reconocidos por las sociedades más avanzadas, tales como los de libre asociación, participación ciudadana y libertad de opinión, o bien aquellos que hacen a los desarrollos profesionales, comerciales o industriales.
3-    Eje colectivo-social:
Este eje, es de significativa importancia en razón de la relevancia que debe darse a nuestra estructura social como promotora de relaciones colectivas tendientes al bien común y como productora de bienes y servicios sociales para la satisfacción de necesidades comunitarias.
 Al considerarse el ámbito colectivo-social, comienzan a tomar significativa relevancia los derechos colectivos o difusos que se relacionan con nuestra vida en comunidad y que indudablemente hacen a la cohesión y pervivencia del cuerpo social. Esto tiene relación con la plena participación política, económica, social y cultural no solo de personas sino también de asociaciones, desde principios de libertad, igualdad y solidaridad.
La acción del Defensor del Pueblo –dentro de este particular eje- deberá enmarcarse en una correcta y amplia relación con los distintos centros vecinales, organizaciones empresarias (industriales, comerciales y de servicios), entidades gremiales, colegios profesionales, organismos no gubernamentales, fundaciones o cualquier otro ente de similares características, cuyo fin último sea la de dar respuesta a necesidades colectivas de toda la sociedad o de algún sector en especial.
De esta forma la Defensoría del Pueblo podrá ser contestataria de las demandas y reclamos sociales en forma y tiempo reales, habida cuenta que de alguna manera estos entes son los “ojos y oídos” que nos permiten ver la situación de todo el entramado social y permiten visualizar concretamente cuales son las carencias y reclamos de los sectores que componen nuestra estructura social. No podemos dejar de lado el hecho de que todos estos entes son verdaderos espacios de participación para que las personas efectúen valiosos aportes a la sociedad en su conjunto o pongan de manifiesto sus peticiones y reclamos a las autoridades constituidas.
Los ejes enunciados y desarrollados, permitirán establecer una forma orgánica para que el Defensor del Pueblo cumpla su cometido. Este ordenamiento facilitará planear la actividad dentro de un contexto que contiene una realidad por demás compleja y nos revela una población altamente insatisfecha en cuanto a sus demandas sociales y particulares. Hacerlo desde otra perspectiva nos llevaría a desfocalizar la problemática existente y por consiguiente a errar el rumbo que deberíamos imponer a nuestras acciones desde la Defensoría del Pueblo, institución ésta que debemos preservarla de los vicios habituales que tiene el Estado y mantenerla alejada de las vinculaciones al poder político que pudieran poner en peligro el fundamento de su creación.

Finalidades de la defensoría del pueblo
Atendiendo a las finalidades y funciones que nuestra Carta Orgánica Municipal establece para la Defensoría del Pueblo, podemos establecer el siguiente esquema:
  • Velar por el orden jurídico-institucional establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, a los fines de garantizar el pleno respeto de los derechos ciudadanos y la consolidación de una comunidad en la que imperen los principios de  libertad, igualdad ante la ley, equidad, legalidad, razonabilidad y justicia.
  • Defender los derechos de los ciudadanos, tanto personales o aquellos colectivos o difusos.
  • Vigilar los hechos y omisiones de la administración pública.
  • Cuidar la adecuada prestación de los servicios públicos de forma tal que se asegure el bienestar general y la calidad de vida de la población.
  • Supervisar la correcta aplicación de las ordenanzas y demás normas que hacen al orden legal instituido en el Municipio.
  • Velar por el especial cumplimiento de lo prescripto por nuestra Carta Orgánica Municipal en cuanto al Desarrollo humano y Comunitario (art.38º), así como también lo referido a Políticas para las personas (Capítulo I, de la Sección Tercera, del Título II).
  • Promover la inserción social de jóvenes, adolescentes y niños, cuidando que su formación se establezca a partir del respeto hacia sus pares y los demás miembros de la comunidad y su desarrollo se vea favorecido por una adecuada contención social y afectiva.
  • Actuar como nexo entre las necesidades de los vecinos y las dependencias públicas encargadas de su satisfacción.
  • Otras.-

COMPETENCIA.
Para el cumplimiento de las finalidades y funciones enunciadas, el Defensor del Pueblo dispone distintas atribuciones:
·        Investiga los posibles desvíos o abusos de poder de parte de las instituciones públicas y sus funcionarios.
·        Realiza el seguimiento de toda irregularidad que sea notoria y profundiza el análisis de sus causas para impedir todo efecto nocivo o pernicioso para la sociedad.
·        Impulsa acciones para disponer el cese de tales acciones perjudiciales para la comunidad y los ciudadanos.
·        Promueve toda actividad que  permita establecer la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto (Derechos personales, derechos difusos, defensa del ambiente, etc.).
·        Requiere información a todo ente público, investiga y toma decisiones, produciendo informes hacia la administración pública, sus órganos legislativos y/o de control, etc.
·        Requiere la comparencia de todo funcionario o personal del Municipio, que pueda brindar información útil a sus investigaciones.
·        Dispone de legitimación procesal; esto es que puede promover acciones judiciales, estar en juicio, etc.
·        Posee iniciativa legislativa, lo que le permite presentar proyectos ante el Concejo de Representantes y participar de sus sesiones, con voz pero sin voto.
·        Puede establecer convenios con otras instituciones gubernamentales o bien con organizaciones no gubernamentales.
Además debe cumplir con los deberes que le son asignados:
  • Llevar un libro de reclamos.
  • Receptar denuncias.
  • Efectúa investigaciones de oficio o a petición de parte.
  • Interpone acciones y recursos judiciales o extrajudiciales.
  • Responder los informes que le sean requeridos, en tiempo y forma.
  • Confeccionar una memoria anual de lo actuado e informar a la opinión pública.
  • Informar y rendir cuentas anualmente al Concejo de Representantes e Intendente.
  • Elevar el presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo.
  • Promover e impulsar la mediación vecinal.
  • Debe formular juicios y materializarlos como reclamos, sugerencias, recomendaciones o propuestas.

ESTRUCTURA.
A la Defensoría del Pueblo deberá dotársele de una estructura adecuada, dinámica y acorde a las exigencias de idoneidad y transparencia, sin dejarse de lado las posibilidades técnicas, sociales y económicas. La meta principal sería la de crear un organismo con altos niveles de eficiencia y eficacia, de forma tal que cumpla cabalmente con su cometido a partir del uso racional de los recursos asignados.
En tal sentido, debe comenzarse desde un pormenorizado análisis de las áreas que hacen a la competencia del Defensor del Pueblo, la que podremos sintetizar así:
a)   De administración y Presupuesto.
b)   De asuntos jurídicos y asesoría letrada.
c)    De mediación y arbitraje.
d)   De los derechos humanos –individuales y sociales-.
e)   De los derechos difusos o colectivos.
f)    De integración social.
g)   De la familia, juventud, adolescencia, niñez y tercera edad.
h)   De relaciones institucionales.
i)     De defensa del ambiente
j)    De asuntos comunitarios.
k)   De defensa del consumidor
l)     Otras.
Estas áreas de competencia exigen organización interna, sistematización administrativa y recursos suficientes, de forma tal que se llegue a los objetivos propuestos en cada uno de los planes diseñados. Para ello es necesario proponer una estructura organizativa, cuya dimensión y alcances estarán dados por esas áreas de competencia, pero también por “las exigencias y posibilidades técnicas, sociales y económicas”, que antes mencionamos.
Implementar esta estructura -de forma profesional y con una “alta dosis de sentido común”-, permitirá el logro de los estándares de eficiencia y eficacia necesarios para cumplir cabalmente con las finalidades y funciones que se le exigen al Defensor del Pueblo.
Se podría comenzar desde la siguiente propuesta:
Este organigrama tentativo, nos permitirá iniciar una ronda de consultas y discusión con todas aquellas personas o sectores que de alguna manera pudieran aportar información, sugerencias y nuevas posibilidades, buscando que -mediante una mayor participación ciudadana- se aporten más elementos de juicio, en beneficio del logro de los objetivos arriba propuestos.

COSTOS.
La implementación de la Defensoría del Pueblo en Villa Carlos Paz, supone un nivel de erogaciones presuntamente elevado pero no significativo, todo ello en acuerdo al escenario en el que se plantee el análisis y considerando las circunstancias y valoraciones sociales, económicas y políticas que podrían entrar en pugna.
Como era de suponer, todos aquellos que ven en peligro su libre e indiscriminado manejo de la “cosa pública”, han montado una  campaña de desprestigio hacia la figura del Defensor del Pueblo y, por lo tanto, el viejo dicho popular de “miente, miente que al final de creerán” adquiere una temible dimensión.
Esto exige que la cuestión económica de este Instituto sea cuidadosa y prudentemente expuesta a la ciudadanía para que todos dispongan de los necesarios elementos de juicio como para discernir que la implementación de estas nuevas formas de democracia se realiza en favor de los derechos ciudadanos y el bien común.
El análisis de la conveniencia del gasto para la Defensoría del Pueblo, debe realizarse en orden a utilidad de los servicios que aportará a nuestra localidad y sus vecinos. Su creación viene a imponer un mayor control de las cuentas municipales y a garantizar el apropiado manejo de la “cosa pública” en beneficio de toda la comunidad.
El Defensor del Pueblo impulsará el correcto uso de los dineros del pueblo y por consiguiente producirá significativos ahorros al tesoro municipal. La sola circunstancia de que este funcionario exija el uso racional de los recursos públicos e impida la existencia de más “pétalos de rosa, champagne y otros gastos similares”, permitirá que el Municipio disponga de los fondos indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
También –de ser necesario-, podríamos realizar una búsqueda creativa de nuevas fuentes de financiamiento para esta estructura que pretende instrumentarse y así sería posible enunciar nuevas posibilidades administrativas, económicas y fiscales:
§ Restricción de los gastos operativos de las dependencias municipales hasta alcanzar niveles mínimos, sin que esto llegue a poner en riesgo el desenvolvimiento eficaz de la administración comunal.
§ Reducción de gastos en publicidad y propaganda, circunscribiéndolos tan sólo a la necesaria publicidad de los actos de gobierno, sin que el gasto público se canalice al financiamiento de campañas o promociones políticas, ajenas al bien común.
§ Racionamiento del empleo municipal mediante un minucioso estudio de la estructura municipal, sus finalidades y los sistemas administrativos a implementar, desde criterios de eficiencia y eficacia.
§ Análisis de los perfiles de cada puesto o función y de las capacidades requeridas a los agentes responsables. Dar preponderancia al pleno respeto por la carrera administrativa municipal.
§ Implementación de nuevas tasas que graven a actividades que impliquen un riesgo para la población y su calidad de vida (Vg.: el juego y otras actividades similares)
§ Determinación de zonas de riesgo ambiental y establecimiento de tasas especiales para los emprendimientos, actividades comerciales y/o industriales que afecten de alguna manera nuestro entorno y calidad de vida.
§ Tasas que se establezcan para actividades que generen riesgos potenciales a la salud de las personas o impliquen un peligro para la comunidad y sus ciudadanos.
§ Recursos provenientes de un régimen sancionatorio aplicable a toda actividad que vulnere derechos ciudadanos (personales, colectivos o difusos) y que provenga de personas (físicas o jurídicas), funcionarios, etc.-
§ Otras posibilidades cuya viabilidad y procedencia no incida sobre los sectores socio-económicos más vulnerables.
Por consiguiente, la instrumentación de la Defensoría del Pueblo no supondrá mayores gastos públicos sino que las erogaciones a realizar -en perfecta armonía con los principios de igualdad ante la ley, equidad, legalidad, razonabilidad y justicia- deben entenderse como una inversión que garantizará los derechos de las personas y nuestra libre determinación como pueblo, a la vez que permitirá mejorar nuestra calidad de vida y contribuirá a un adecuado crecimiento social.

ACCIONES A PROGRAMAR

Sin lugar a dudas, cumplir con las funciones y finalidades requeridas, exigirá el estudio e implementación de un adecuado plan de acción para el corto, mediano y largo plazo. Sin dejar de lado las tareas de investigación y análisis que deban realizarse y toda instancia de discusión necesaria, podríamos considerar las siguientes hipótesis de trabajo:
a)    Sistematización de las tareas administrativas, intentando lograr niveles adecuados de eficiencia y eficacia (“…no sólo hacer las cosas correctas, sino además hacerlas bien…”).
b)    Establecimiento de todas las relaciones interpersonales e interinstitucionales suficientes y necesarias, que colaboren con el logro de los objetivos propuestos.
c)    Suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con: personas físicas, jurídicas, instituciones u organismos públicos o privados del orden municipal, provincial o nacional y con otros de carácter internacional, a los fines de garantizar el cumplimiento de las finalidades y funciones previstas, de forma tal que se puedan lograr economías en la utilización de recursos (“uso racional de los recursos”). En tal sentido, podríamos realizarlos:
§ Con otras Defensorías del Pueblo (del ámbito nacional, provincial o municipal), de manera que puedan instrumentarse políticas de intercambio y cooperación,  a partir de la comunidad de intereses que existe entre estas instituciones públicas.
§ Con Centros Vecinales, a los fines de que los mismos actúen como representaciones vecinales de la Defensoría del Pueblo y se involucren en las actividades de este organismo. Un elemento de importancia sería la constitución de un Concejo Consultivo Permanente formado por un representante de cada centro vecinal. Este Concejo podría desarrollar una inestimable labor de mediación entre la Defensoría del Pueblo y los distintos barrios de la ciudad; posibilitando una mayor participación ciudadana y facilitando la tarea del Defensor en cuanto a su intervención en defensa de los derechos de los vecinos.
§ Con Colegios Profesionales,  para disponer de un mayor acceso al “saber experto” y con sensible reducción de costos para el municipio y los vecinos. Además sería una importante forma de facilitar su participación en la problemática de nuestra ciudad, permitiéndoseles mejorar sus análisis e investigaciones al disponer de una mayor información de los hechos cotidianos, que hacen a la vida de los vecinos.
§ Con Instituciones Intermedias, a los fines de lograr una mayor integración de los sectores socio-económicos en beneficio del bien común.
§ Con organismos no gubernamentales, entendiendo que existe una gran “comunidad de intereses” entre ellos y la Defensoría del Pueblo. La instrumentación de formas cooperativas de trabajo y desempeño, brindará mayores beneficios a la población y a los sectores más críticos de nuestra sociedad.
§ Con sectores empresarios (y/o con sus correspondientes Fundaciones), a partir de la demanda de mayores niveles de responsabilidad social a las empresas y contando con la creciente preocupación de los empresarios para  lograr la construcción de vínculos duraderos con la comunidad en la que se desarrollan sus empresas.
d)  Diseño de programas sociales, cuya implementación podrá impulsarse desde las distintas áreas de la Defensoría del Pueblo (o del Municipio) en forma directa o bien a través de convenios como los indicados en el punto c). Estos programas podrían responder a las siguientes finalidades:
§ Juventud, adolescencia y niñez
§ Alcoholismo, drogadicción y otras dependencias adictivas.
§ Educación y formación del ciudadano.
§ Formación empresaria y laboral.
§ Reemplazo de planes asistencialistas por medidas que tiendan a la autogestión de las personas y el desarrollo económico de la sociedad en su conjunto.
§ La microempresa como instrumento para el desarrollo económico-social y el crecimiento personal.
§ La mujer y su rol en la sociedad.
§ Relaciones vecinales, cooperación y solidaridad.
§ Comportamientos éticos y valores sociales.
§ Salud e higiene.
§ Jerarquización social de la tercera edad.
§ Asistencia integral del adulto y el anciano.
§ Integración, marginación y discriminación en nuestra sociedad.
§ Fortalecimiento de soberanía del pueblo y de sus derechos políticos.
§ Protección de los derechos personales y de los colectivos o difusos.
§ Otros.
e)  Implementación de un libro de reclamos, que permita –además del cumplimiento de obligaciones formales- llevar un adecuado registro institucional de las cuestiones que se sometan a consideración del Defensor del Pueblo.
f)   Acciones directas en razón del cumplimiento de las atribuciones y deberes asignados (investigaciones, intervenciones de oficio o a petición de parte, juicios, reclamos, sugerencias, recomendaciones y/o propuestas, etc.).
g)  Realización de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades, que permitirán la formación de ciudadanos comprometidos, responsables y autónomos; a la vez que brindarán a los vecinos una mayor información respecto a cuestiones cotidianas que hacen a nuestra vida en comunidad.
h)  Creación y mantenimiento de una página “WEB” y presencia en todas las redes sociales, de manera que los vecinos y público en general puedan acceder libremente a toda información relativa a la actividad de la Defensoría del Pueblo, así como también a los efectos de poner a su disposición un ámbito de participación y asesoramiento sobre temas y actividades que hagan a nuestra vida cotidiana (cronogramas de actividades programadas, manual del ciudadano, defensa del consumidor, nuevas disposiciones legales, comunicaciones institucionales, actividades de los centros vecinales, etc.).
i)   Emisión de boletines informativos y/o folletería de utilidad para los vecinos.
j)   Otras posibilidades.

CONSIDERACIONES FINALES

No cabe lugar a dudas que las actividades del Defensor del Pueblo estarán determinadas fundamentalmente por los distintos acontecimientos sociales, políticos y económicos que se presenten y que -de alguna manera- condicionarán y afectarán la vida de los vecinos en nuestra localidad.
La Defensoría del Pueblo deberá prepararse para satisfacer una alta demanda de sus servicios en razón del creciente estado de carencia social que presenta nuestra población y que se manifiesta en inadecuadas prestaciones municipales; en la inacción de nuestros dirigentes políticos; en el “autismo” de un Concejo de representantes, que sirve más al poder político que al pueblo; en el permanente estado de indefensión frente a cuestiones ligadas a actos delictivos y otros; en el avasallamiento de derechos personales y colectivos; en las permanentes agresiones al medio ambiente y la calidad de vida; en las reiteradas lesiones a los derechos de consumidores y usuarios, etc. Todas estas situaciones, que aun no se manifiestan en toda su intensidad, seguramente aparecerán en forma creciente cuando las personas dispongan de este ámbito propicio para sus quejas y reclamos, por lo que se requerirá de esta Institución una actitud firme y una acción inmediata y responsable.
De allí también, que nuestra propuesta se centre en una acción comprometida con los vecinos pero a la vez –concientes de las limitaciones en cuanto a recursos y apoyo por parte del poder político-, impulsamos una interrelación con toda la estructura social de nuestra ciudad y apelamos a una mayor participación ciudadana y un mayor involucramiento social de todos los vecinos.-
Septiembre de 2008
José Luis Rigazio.


“El hombre que no presta atención a los problemas de su ciudad, 
        no es un pacífico habitante sino un mal ciudadano”.-   (Pericles).-
                                                




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