En nuestra sociedad local, se
vienen produciendo una serie de hechos que tienen como elemento característico
la “confrontación”
y la “agresión” entre las partes en pugna. Analizando detenidamente
la información que se presenta en diversos medios orales y escritos, se puede
apreciar -en una de las partes del conflicto- una firme tendencia a imponer un
“pensamiento
único”, cuestión ésta que -al presente- ya debería haber sido
derrotada.
Todo esto, causa serias
preocupaciones en nuestra sociedad ya que se vulneran derechos personales
vinculados con la libertad de las personas y atentan contra las instituciones
constitucionales de nuestro país y de nuestra localidad. Más aún, cuando los
objetivos buscados a través de esta confrontación, vienen de la mano de
intereses políticos que –al presente- han provocado profundos e innecesarios
enfrentamientos entre los argentinos. No podemos volver hacia tiempos en los
que existía una bipolaridad política nefasta o bien, pretender imponer una
lucha de clases, superada en buena parte del mundo: Peronistas y
antiperonistas; ricos y pobres; gremialistas y empresarios; kirchneristas y no kirchneristas; etc.; etc. De esta
forma, nunca resolveremos los serios problemas que presenta nuestra sociedad,
en su conjunto.
Philippe Meirieu, en su conferencia “El significado de educar en un
mundo sin referencias” (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - 27 de junio de
2006), sostuvo lo siguiente:
“…nuestra misión hoy
es crear espacios donde los seres puedan comunicarse sin pelear y en eso hay
algo fundamental, el gran desafío de la modernidad. En las sociedades
tradicionales podía esperarse que la gente dejara de pelearse o bien por el
miedo al castigo o porque estaban bajo influencia de una ideología
única. En una democracia
que acepta la diversidad y la pluralidad para que la gente no se
enfrente, la gente va a tener que
aprender primero a encontrarse. Cuando aceptamos la diversidad, el
encuentro y la creación de su posibilidad hacen al fundamento mismo de la
socialidad; solo hay socialidad en torno de la mesa redonda. Hemos construido eso que se llaman las grandes
instituciones del Estado, el parlamento, que funcionan más o menos bien pero
que funcionarán mejor si construimos en todos los niveles y desde la infancia
mesas redondas donde los seres puedan encontrarse…”
Aceptar la diversidad y la
pluralidad, tiene que ver con admitir que existen otras personas que piensan y
obran distinto, dentro de un marco de legalidad que se supone deben cumplir,
respetando sus principios y normas. Esto es vivir y convivir responsablemente,
dentro de un sistema democrático y pluralista.
Ahora bien, ¿por qué realizo tan
pormenorizada introducción? Simplemente para enfocar un problema que los
vecinos estamos padeciendo: “el enfrentamiento Coopi vs. Municipalidad” (sin
querer, con esto, involucrar a la sociedad en su conjunto).
Desde mi particular punto de vista
observo el hecho de que, una entidad privada (Coopi), no acepta la
decisión tomada por el gobierno legalmente elegido por el pueblo, en comicios
libres y democráticos; es decir: “no acuerda con la decisión soberana del
pueblo, expresada a través de sus legítimos representantes”. Esto no
sería grave e inusual, en tanto este ente no
pretendiese imponer el concepto de que él representa a la auténtica voluntad
del pueblo.
Me parece conveniente repasar algunos
aspectos que podrían zanjar diferencias y aclarar un poco el preocupante
panorama expuesto:
1.
“El pueblo no
delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades
creadas por esta Constitución…” (art. 22 – CN).
2.
La Coopi no es el pueblo de Carlos Paz, ni lo representa. Es una entidad jurídica,
organizada como cooperativa de servicios y prestataria de servicios que le
han sido concedidos por el Municipio. Más aun, no puede competir con el
Municipio por un espacio de poder.
3.
La participación
accionaria de la Coopi, en la empresa Carlos Paz Gas, integra el derecho
de propiedad que ella posee por ser sujeto de derecho. Es un derecho
adquirido pero no absoluto; es un derecho relativo sujeto a las
limitaciones que imponen las leyes.
4.
“…Si el derecho de
propiedad no es absoluto, tampoco
es exclusivo ni perpetuo. No es
exclusivo porque hay restricciones y servidumbres que afectan el goce o el
uso de la propiedad. No es perpetuo
porque puede extinguirse mediante la expropiación.” (Bidart Campos,
German J.- Manual de la Constitución Reformada - Tomo II).
5.
El Municipio, al
expropiar las acciones de la Coopi, ejerce
simplemente una facultad discrecional que le ha sido concedida por la
Constitución y la Carta Orgánica (art.32). Esta facultad la ejerce toda vez que
deba asegurar el bien común, es decir que lo realiza con fines de “utilidad
pública”.
6. La distribución de gas natural, es un servicio público
que corresponde ser prestado por el Estado. En nuestro caso, el Estado Nacional
transfiere la concesión de este servicio para que lo brinde el Municipio, en
acuerdo a lo que establece nuestra Carta Orgánica. De esta forma, nuestro
Municipio “…garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura
las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y
mantenimiento para los usuarios.” (art.69 – Carta Org.
Municip.).
7. Esta cuestión es la que hoy rechaza la Coopi, por cuanto
considera que sus intereses particulares se ven afectados (descarto en el
análisis toda otra argumentación que esgrimen en defensa de estos intereses).
Mediante el empleo de sus actuales estrategias (confrontación, diatribas,
expresiones agraviantes, etc.), no surgirá solución posible. En nuestro sistema
democrático, cuando alguien ve afectados sus intereses y/o derechos, dispone de
soluciones formales y/o legales.
8. Su decisión de judicializar
el conflicto, es una posibilidad que dispone para zanjar las diferencias,
pero considero que no es la vía adecuada
ya que llevaría el conflicto a perdurar en el tiempo perjudicando, de esta
forma, a toda la ciudadanía que hoy quiere una pronta y adecuada solución.
Además, los costos de esta judicialización (a cargo del Municipio y de la Coopi), deberán ser pagados
por todos los usuarios, quienes proveen los fondos necesarios al uno y al otro.
9. Queda otra vía más contundente, expeditiva, legal y
razonable: Requerir la realización de
un Referéndum Popular para derogar o invalidar la Ordenanza aprobada
(Cap.II – C.Org. Municipal). Esto, sería una solución más acertada, por cuanto
el pueblo se manifestaría por una u otra posición y su decisión sería
irrevocable: “…allí donde se encuentra
el representado no hay más representante.” (Jean J. Rousseau
– El contrato social). Habría que ver si quienes consideran afectados sus
derechos, aceptan este desafío.
Si nos detenemos en
el análisis pormenorizado de estos puntos desarrollados, podremos observar que
no queda demasiado margen posible para que, el conflicto, se lleve al nivel que
se pretende alcanzar.
Como pueden
apreciar, sin llegar al agravio, la falta de respeto o el oportunismo político,
he podido reflexionar sobre este conflicto y aportar una solución que no
pretende beneficiar a una de las partes, sino que su objetivo es el bien común y el respeto al soberano.
11 de octubre de 2012.-
José Luis Rigazio
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