viernes, 12 de octubre de 2012

COOPI vs. MUNICIPIO


En nuestra sociedad local, se vienen produciendo una serie de hechos que tienen como elemento característico la “confrontación” y la “agresión” entre las partes en pugna. Analizando detenidamente la información que se presenta en diversos medios orales y escritos, se puede apreciar -en una de las partes del conflicto- una firme tendencia a imponer un “pensamiento único”, cuestión ésta que -al presente- ya debería haber sido derrotada.
Todo esto, causa serias preocupaciones en nuestra sociedad ya que se vulneran derechos personales vinculados con la libertad de las personas y atentan contra las instituciones constitucionales de nuestro país y de nuestra localidad. Más aún, cuando los objetivos buscados a través de esta confrontación, vienen de la mano de intereses políticos que –al presente- han provocado profundos e innecesarios enfrentamientos entre los argentinos. No podemos volver hacia tiempos en los que existía una bipolaridad política nefasta o bien, pretender imponer una lucha de clases, superada en buena parte del mundo: Peronistas y antiperonistas; ricos y pobres; gremialistas y empresarios; kirchneristas y no kirchneristas; etc.; etc. De esta forma, nunca resolveremos los serios problemas que presenta nuestra sociedad, en su conjunto.
Philippe Meirieu, en su conferencia “El significado de educar en un mundo sin referencias” (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - 27 de junio de 2006), sostuvo lo siguiente:
              “…nuestra misión hoy es crear espacios donde los seres puedan comunicarse sin pelear y en eso hay algo fundamental, el gran desafío de la modernidad. En las sociedades tradicionales podía esperarse que la gente dejara de pelearse o bien por el miedo al castigo o porque estaban bajo influencia de una ideología única. En una democracia que acepta la diversidad y la pluralidad para que la gente no se enfrente, la gente va a tener que aprender primero a encontrarse. Cuando aceptamos la diversidad, el encuentro y la creación de su posibilidad hacen al fundamento mismo de la socialidad; solo hay socialidad en torno de la mesa redonda. Hemos construido eso que se llaman las grandes instituciones del Estado, el parlamento, que funcionan más o menos bien pero que funcionarán mejor si construimos en todos los niveles y desde la infancia mesas redondas donde los seres puedan encontrarse…”
Aceptar la diversidad y la pluralidad, tiene que ver con admitir que existen otras personas que piensan y obran distinto, dentro de un marco de legalidad que se supone deben cumplir, respetando sus principios y normas. Esto es vivir y convivir responsablemente, dentro de un sistema democrático y pluralista.
Ahora bien, ¿por qué realizo tan pormenorizada introducción? Simplemente para enfocar un problema que los vecinos estamos padeciendo: “el enfrentamiento Coopi vs. Municipalidad” (sin querer, con esto, involucrar a la sociedad en su conjunto).
Desde mi particular punto de vista observo el hecho de que, una entidad privada (Coopi), no acepta la decisión tomada por el gobierno legalmente elegido por el pueblo, en comicios libres y democráticos; es decir: “no acuerda con la decisión soberana del pueblo, expresada a través de sus legítimos representantes”. Esto no sería grave e inusual, en tanto este ente no pretendiese imponer el concepto de que él representa a la auténtica voluntad del pueblo.
Me parece conveniente repasar algunos aspectos que podrían zanjar diferencias y aclarar un poco el preocupante panorama expuesto:
1.    “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…” (art. 22 – CN).
2.    La Coopi no es el pueblo de Carlos Paz, ni lo representa. Es una entidad jurídica, organizada como cooperativa de servicios y prestataria de servicios que le han sido concedidos por el Municipio. Más aun, no puede competir con el Municipio por un espacio de poder.
3.    La participación accionaria de la Coopi, en la empresa Carlos Paz Gas, integra el derecho de propiedad que ella posee por ser sujeto de derecho. Es un derecho adquirido pero no absoluto; es un derecho relativo sujeto a las limitaciones que imponen las leyes.
4.    “…Si el derecho de propiedad no es absoluto, tampoco es exclusivo ni perpetuo. No es exclusivo porque hay restricciones y servidumbres que afectan el goce o el uso de la propiedad. No es perpetuo porque puede extinguirse mediante la expropiación.” (Bidart Campos, German J.- Manual de la Constitución Reformada - Tomo II).
5.    El Municipio, al expropiar las acciones de la Coopi, ejerce simplemente una facultad discrecional que le ha sido concedida por la Constitución y la Carta Orgánica (art.32). Esta facultad la ejerce toda vez que deba asegurar el bien común, es decir que lo realiza con fines de “utilidad pública”.
6.    La distribución de gas natural, es un servicio público que corresponde ser prestado por el Estado. En nuestro caso, el Estado Nacional transfiere la concesión de este servicio para que lo brinde el Municipio, en acuerdo a lo que establece nuestra Carta Orgánica. De esta forma, nuestro Municipio “…garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.” (art.69 – Carta Org. Municip.).
7.    Esta cuestión es la que hoy rechaza la Coopi, por cuanto considera que sus intereses particulares se ven afectados (descarto en el análisis toda otra argumentación que esgrimen en defensa de estos intereses). Mediante el empleo de sus actuales estrategias (confrontación, diatribas, expresiones agraviantes, etc.), no surgirá solución posible. En nuestro sistema democrático, cuando alguien ve afectados sus intereses y/o derechos, dispone de soluciones formales y/o legales.
8.    Su decisión de judicializar el conflicto, es una posibilidad que dispone para zanjar las diferencias, pero considero que no  es la vía adecuada ya que llevaría el conflicto a perdurar en el tiempo perjudicando, de esta forma, a toda la ciudadanía que hoy quiere una pronta y adecuada solución. Además, los costos de esta judicialización (a cargo del  Municipio y de la Coopi), deberán ser pagados por todos los usuarios, quienes proveen los fondos necesarios al uno y al otro.
9.    Queda otra vía más contundente, expeditiva, legal y razonable: Requerir la realización de un Referéndum Popular para derogar o invalidar la Ordenanza aprobada (Cap.II – C.Org. Municipal). Esto, sería una solución más acertada, por cuanto el pueblo se manifestaría por una u otra posición y su decisión sería irrevocable: “…allí donde se encuentra el representado no hay más representante.” (Jean J. Rousseau – El contrato social). Habría que ver si quienes consideran afectados sus derechos, aceptan este desafío.
Si nos detenemos en el análisis pormenorizado de estos puntos desarrollados, podremos observar que no queda demasiado margen posible para que, el conflicto, se lleve al nivel que se pretende alcanzar.
Como pueden apreciar, sin llegar al agravio, la falta de respeto o el oportunismo político, he podido reflexionar sobre este conflicto y aportar una solución que no pretende beneficiar a una de las partes, sino que su objetivo es el bien común y el respeto al soberano.
11 de octubre de 2012.-
José Luis Rigazio

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