viernes, 16 de diciembre de 2011

Por seis meses no se podrán aprobar nuevas torres en Carlos Paz

Nota periodística escrita por Gastón Rossetti
Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 21:17

"La medida puede extenderse otros seis meses en caso de ser necesario.
Si el intendente Esteban Avilés promulga la iniciativa que tomaron los concejales este jueves, durante los próximos seis meses no se podrán aprobar proyectos constructivos para edificios torres en Carlos Paz que superen la planta baja y tres pisos.
La decisión unánime del cuerpo, previa recomendación del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) responde a la voluntad de elaborar un nuevo código de urbanización que revise las zonas habilitadas para la construcción de edificios en altura. Esta normativa no tendrá incidencia para las obras que ya se encuentran en construcción ni para aquellos proyectos que ya contaban con la aprobación del municipio.
La ordenanza contempla la posibilidad de extender esta prohibición por seis meses más si fuera necesario."

Cdad. de Villa Carlos Paz, 16 de diciembre de 2011.-

Esta información, que en el día de la fecha comienza a aparecer en los distintos medios de comunicación, se encuentra generando tanto expectativas como polémicas en los distintos ámbitos de esta ciudad.

Es evidente que, detrás de muchas versiones y discusiones que se van produciendo, existen un sin-número de intereses de índole económico (en su mayoría), políticos y sociales.
Todas estas posiciones tienen –por un lado- una valedera razón de ser en orden a los intereses que se defienden; por otra parte, todas disponen de una validez relativa en orden al bien común que se pretende preservar.

La medida que el Concejo de Representantes acaba de aprobar –mediando incluso una recomendación del CPUA-, es ejemplificadora y por demás halagüeña, habida cuenta que se tiende a realizar un estudio serio y pormenorizado de la gran problemática urbana que existe detrás de la construcción de los edificios en torre, análisis que deberá contemplar por lo menos lo siguiente:

 Planificación detallada de lo que se pretende realizar (Pertinencia y conveniencia; factibilidad; programas que hacen a la ejecución de los distintos proyectos; etc.);
Medición del impacto que producirán dichos emprendimientos inmobiliarios sobre la normal prestación de servicios (Plan de utilización de los distintos servicios y sustentabilidad, a corto, mediano y largo plazo; etc.);
 Análisis del impacto urbano-ambiental y afectación de la calidad de vida de los vecindarios afectados; etc.
 Determinación de los beneficios que presuntamente recibirá nuestra ciudad o determinación de la problemática que generará cada edificio que se construya;
 Etc.; etc.; etc.-

El desarrollo (urbano, de organizaciones, de la sociedad, etc.) consiste en generar una adecuada e importante base de sustentación para favorecer el crecimiento, llámese éste de una ciudad, una sociedad o de cualquier otro tipo de ente u organización; este concepto (por demás discutible) ha sido impuesto por eminentes profesionales de todas la ciencias.

Cuando hablamos de esta adecuada base de sustentación, en lo que respecta a nuestra ciudad, nos referimos a que deben considerarse los supuestos que más arriba he detallado y, por lo tanto, esto nos impedirá actuar imprudentemente y a contrapelo de lo que nuestro pueblo nos exige y ordena. Por otra parte, este “status quo”, no tiene otro fundamento que el otorgar un tiempo prudencial a quienes deben planificar responsablemente sobre la urbanización de nuestra ciudad y su calidad de vida (no puede ser que mientras estamos discutiendo y evaluando estas importantes cuestiones, se sigan otorgando autorizaciones para la construcción de edificios que en nada benefician a esta población y desdibujan los fundamentos sobre los que fue creada).

Quienes se oponen a este tipo de medidas, generalmente sectores que responden a la corriente del desarrollismo urbano a ultranza, no toman en cuenta los elementos de juicio anteriormente expuestos y, solamente, prevalecen sus intereses de parte. Ellos son los que -en su mayoría- sostienen el falso argumento de que con medidas de este tipo se detiene el desarrollo de la ciudad y se desalienta la inversión inmobiliaria.

No existe un absurdo más enorme que éste, por cuánto toda medida que se tome en aras del bien común, muy por el contrario, siempre beneficiará los intereses de todos los vecinos y no la de algunos pocos, que pretenden vivir a expensas de los demás. ¡Qué sorpresa tendríamos, si esta decisión la sometiéramos a la voluntad de todos los ciudadanos, impulsando un referéndum para dilucidar la cuestión!

La inversión inmobiliaria, así como la cuestión del desarrollo social, encuentran su fundamento en “claras reglas de juego”, que nos impongan criterios que respeten los principios de equidad, razonabilidad y legalidad. Todo esto implica una base de justicia en nuestras decisiones como sociedad y nos reflejará con una imagen de seriedad, responsabilidad y compromiso social.

Muchos sostienen que no tenemos un derrotero claro, que no sabemos en definitiva hacia dónde vamos y qué queremos como sociedad. Quienes así opinan deben ser personas ignorantes de nuestra realidad, desinformadas o bien mal intencionadas, puesto que este pueblo y sus habitantes ya lo resolvieron:

“NOSOTROS, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz, reunidos en Convención Constituyente Municipal, en ejercicio de la autonomía constitucionalmente consagrada, con el objeto de: organizar política y jurídicamente el Municipio, garantizando la democracia republicana; declarar la ética política como principio básico de la función pública; incentivar la participación ciudadana; reafirmar la defensa de los derechos humanos, la libertad, la igualdad y la solidaridad; fomentar el arraigo; propender al desarrollo sustentable de la Ciudad, con un definido perfil turístico; procurar una mejor calidad de vida y el logro del bien común, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, nuestro saber y entender, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica para todos los habitantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz.” (Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal).

Nunca olvidemos que, al momento de otorgársele a nuestro pueblo la jerarquía como ciudad, los vecinos acordaron y exigieron que se respete un nombre: “Ciudad de Villa Carlos Paz”, simple designación que identifica nuestro mandato generacional de ser una villa serrana, cuyos recursos turísticos la constituían en un paraje único y excepcional (con todo lo que ello implica) (ver Diario de Sesiones de la H. Cámara de Senadores de la Provincia del 18 de junio de 1964).-


JOSÉ LUIS RIGAZIO 1

1-
Ex Pte. Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia.
Ex Pte. Asociación Inmobiliaria de Villa Carlos Paz.
Ex Miembro del Concejo de Planificación Urbano Ambiental.

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