¡Se perdieron dos valiosos años!
Gracias a las actitudes de la planta dirigencial de la COOPI, hemos perdido el tiempo y los costos de sus actitudes los debe pagar "Juan Pueblo". Gracias hermanos cooperativistas, pero sólos nos arreglamos mejor.... Esta situación ya la advertí en octubre de 2012 y publiqué ciertas apreciaciones que conviene que las tengamos en cuenta:
" COOPI
vs. MUNICIPIO
En nuestra sociedad local, se vienen produciendo
una serie de hechos que tienen como elemento característico la “confrontación”
y la “agresión” entre las partes en pugna. Analizando detenidamente
la información que se presenta en diversos medios orales y escritos, se puede
apreciar -en una de las partes del conflicto- una firme tendencia a imponer un
“pensamiento
único”, cuestión ésta que -al presente- ya debería haber sido
derrotada.
Todo esto, causa serias preocupaciones en nuestra
sociedad ya que se vulneran derechos personales vinculados con la libertad de
las personas y atentan contra las instituciones constitucionales de nuestro
país y de nuestra localidad. Más aún, cuando los objetivos buscados a través de
esta confrontación, vienen de la mano de intereses políticos que –al presente-
han provocado profundos e innecesarios enfrentamientos entre los argentinos. No
podemos volver hacia tiempos en los que existía una bipolaridad política
nefasta o bien, pretender imponer una lucha de clases, superada en buena parte
del mundo: Peronistas y antiperonistas; ricos y pobres; gremialistas y
empresarios; kirchneristas y no
kirchneristas; etc.;
etc. De esta forma, nunca resolveremos los serios problemas que presenta
nuestra sociedad, en su conjunto.
Philippe Meirieu, en su conferencia “El significado de educar en un
mundo sin referencias” (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - 27
de junio de 2006),
sostuvo lo siguiente:
“…nuestra misión hoy es crear espacios donde los seres puedan comunicarse
sin pelear y en eso hay algo fundamental, el gran desafío de la modernidad. En
las sociedades tradicionales podía esperarse que la gente dejara de pelearse o
bien por el miedo al castigo o porque estaban bajo influencia de una ideología única. En una democracia que acepta la diversidad y la pluralidad
para que la gente no se enfrente, la
gente va a tener que aprender primero a encontrarse. Cuando aceptamos la
diversidad, el encuentro y la creación de su posibilidad hacen al fundamento mismo
de la socialidad; solo hay socialidad en torno de la mesa redonda. Hemos construido eso que se llaman las grandes
instituciones del Estado, el parlamento, que funcionan más o menos bien pero
que funcionarán mejor si construimos en todos los niveles y desde la infancia
mesas redondas donde los seres puedan encontrarse…”
Aceptar la
diversidad y la pluralidad, tiene que ver con admitir que existen otras
personas que piensan y obran distinto, dentro de un marco de legalidad que se
supone deben cumplir, respetando sus principios y normas. Esto es vivir y
convivir responsablemente, dentro de un sistema democrático y
pluralista.
Ahora bien, ¿por
qué realizo tan pormenorizada introducción? Simplemente para enfocar un
problema que los vecinos estamos padeciendo: “el enfrentamiento Coopi vs.
Municipalidad” (sin querer, con esto, involucrar a la sociedad en su conjunto).
Desde mi particular
punto de vista observo el hecho de que, una entidad privada (Coopi), no
acepta la decisión tomada por el gobierno legalmente elegido por el pueblo, en
comicios libres y democráticos; es decir: “no acuerda con la decisión soberana del
pueblo, expresada a través de sus legítimos representantes”. Esto no
sería grave e inusual, en tanto este ente no
pretendiese imponer el concepto de que él representa a la auténtica voluntad
del pueblo.
Me parece
conveniente repasar algunos aspectos que podrían zanjar diferencias y aclarar
un poco el preocupante panorama expuesto:
1. “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por
medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…” (art.
22 – CN).
2. La Coopi
no es el pueblo de Carlos Paz, ni lo representa. Es una entidad jurídica, organizada como cooperativa de servicios y
prestataria de servicios que le han sido concedidos por el Municipio.
Más aun, no puede competir con el Municipio por un espacio de poder.
3.
La participación
accionaria de la Coopi, en la empresa Carlos Paz Gas, integra el derecho
de propiedad que ella posee por ser sujeto de derecho. Es un derecho
adquirido pero no absoluto; es un derecho relativo sujeto a las
limitaciones que imponen las leyes.
4.
“…Si el
derecho de propiedad no es absoluto,
tampoco es exclusivo ni perpetuo. No es exclusivo porque hay restricciones y servidumbres que afectan
el goce o el uso de la propiedad. No es
perpetuo porque puede extinguirse mediante la expropiación.” (Bidart
Campos, German J.- Manual de la Constitución Reformada - Tomo II).
5.
El
Municipio, al expropiar las acciones de la Coopi, ejerce simplemente una facultad discrecional que le ha sido concedida
por la Constitución y la Carta Orgánica (art.32). Esta facultad la ejerce toda
vez que deba asegurar el bien común, es decir que lo realiza con fines de
“utilidad pública”.
6. La distribución de gas natural, es un
servicio público que corresponde ser prestado por el Estado. En nuestro caso,
el Estado Nacional transfiere la concesión de este servicio para que lo brinde
el Municipio, en acuerdo a lo que establece nuestra Carta Orgánica. De esta
forma, nuestro Municipio “…garantiza la prestación de los servicios públicos
necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad,
accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.” (art.69 – Carta Org. Municip.).
7.
Esta
cuestión es la que hoy rechaza la Coopi, por cuanto considera que sus intereses
particulares se ven afectados (descarto en el análisis toda otra argumentación
que esgrimen en defensa de estos intereses). Mediante el empleo de sus actuales
estrategias (confrontación, diatribas, expresiones agraviantes, etc.), no
surgirá solución posible. En nuestro sistema democrático, cuando alguien ve
afectados sus intereses y/o derechos, dispone de soluciones formales y/o
legales.
8. Su
decisión de judicializar el conflicto,
es una posibilidad que dispone para zanjar las diferencias, pero considero que
no es la vía adecuada ya que llevaría el
conflicto a perdurar en el tiempo perjudicando, de esta forma, a toda la
ciudadanía que hoy quiere una pronta y adecuada solución. Además, los costos de
esta judicialización (a cargo del
Municipio y de la Coopi), deberán ser pagados por todos los usuarios,
quienes proveen los fondos necesarios al uno y al otro.
9.
Queda
otra vía más contundente, expeditiva, legal y razonable: Requerir la realización de un Referéndum Popular para
derogar o invalidar la Ordenanza aprobada (Cap.II – C.Org. Municipal). Esto,
sería una solución más acertada, por cuanto el pueblo se manifestaría por una u
otra posición y su decisión sería irrevocable: “…allí donde se encuentra el representado no hay más representante.”
(Jean J. Rousseau – El contrato social). Habría que ver si quienes
consideran afectados sus derechos, aceptan
este desafío.
Si nos detenemos en
el análisis pormenorizado de estos puntos desarrollados, podremos observar que
no queda demasiado margen posible para que, el conflicto, se lleve al nivel que
se pretende alcanzar.
Como pueden
apreciar, sin llegar al agravio, la falta de respeto o el oportunismo político,
he podido reflexionar sobre este conflicto y aportar una solución que no
pretende beneficiar a una de las partes, sino que su objetivo es el bien común y el respeto al soberano.
11 de octubre de 2012.-
José Luis Rigazio"
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