El Municipio de Villa Carlos Paz lesiona nuestros derechos constitucionales.
Desde hace ya bastante tiempo, el Municipio de Villa Carlos Paz no dispone de legislación adecuada en materia de habilitación de comercios, industrias y servicios. Siempre, estas cuestiones, se resolvían a partir de decretos y/o resoluciones del D.E. y/o alguna ordenanza genérica, pero nunca existió una política debidamente planificada sobre como se debería conducir el desarrollo económico de nuestra ciudad.
El Municipio actuó más por inercia que por medidas debidamente planificadas y, por lógica consecuencia, fueron de mayor peso los criterios basados en “usos y costumbres burocráticas” que aquellos fundamentados en políticas de desarrollo y de respeto al orden legal instituido. Tampoco se tuvieron en cuenta principios constitucionales como los de legalidad, razonabilidad y justicia.
Se estima el inicio de estas prácticas burocráticas durante la triste época del proceso militar que azotó a nuestro país. En tales circunstancias, se implementaron normas que tenían por finalidad obligar a los ciudadanos comunes a declarar las razones por las cuales “hacían lo que hacían” o “actuaban como actuaban”. Todos los ciudadanos nos encontrábamos sospechados de delinquir contra el Estado (de cualquiera de las forma posibles); por lo tanto, cuando se quería habilitar un inmueble para instalar algún tipo de emprendimiento comercial, se requería que el “interesado” justificara que derechos disponía para poder realizar tal actividad en el inmueble al cual se le debía prestar habilitación municipal, además de toda otra información que al Estado pudiera serle de utilidad. Así entonces, el Gobierno podía controlar discrecionalmente nuestras vidas, actividades y demás hechos cotidianos, aunque el “daño colateral” fuera vulnerar nuestros derechos constitucionales o bien menoscabar la vida privada de los ciudadanos.
Se instruía a los empleados municipales para solicitar un cúmulo de información que, la más de las veces, el “simple mortal” no sabía para que se les solicitaba. Se comenzó requiriendo una autorización del propietario del local afectado; luego se exigió que el propietario justificara si era o no dueño de la propiedad; también se pidió que se presentara (si fuera del caso) el correspondiente contrato de locación, contrato al que luego se le puso como requisito la certificación de firmas por Escribano Público y también se que indicara en su contenido cual era la actividad que iba a desarrollarse en el inmueble. Hoy se han instrumentado (vía memorándum interno) otros requisitos: 1) Si existe usufructo, debe ser en primer grado; 2) la simple autorización no puede otorgarse por más de seis meses, al igual que el comodato y, las partes tienen que tener lazos de parentesco; 3) Si el propietario tiene deuda pendiente, el local no se habilita; 4) Otra serie de “ridiculeces” que nadie sabe a que criterios responden, pero que indudablemente lesionan los derechos de las personas.
Todas estas medidas burocráticas no disponen de ningún tipo de justificación jurídica razonable y, si bien “mansamente” las aceptamos para evitar problemas con la Municipalidad, cada una de ellas vulneran sistemáticamente nuestro derecho de propiedad (de usarla y gozar libremente de ella) y provocan una voraz intromisión a nuestro derecho a la intimidad (dicho de otra forma, no respetan nuestra privacidad).
Jurídicamente hablando,
a) la propiedad es inviolable (arts.14 y 17 C.N.);
b) los papeles privados son inviolables (ergo los contratos) (arts.18 y 19 C.N.- arts.19 y 46 C.P.C.);
c) la intimidad y privacidad son derechos constitucionales inalienables (art.19 C.N.);
d) el Municipio no puede exigir que se presente un contrato de locación (o de otro tipo) ya que los contratos son instrumentos privados y por tanto quedan reservados a las partes (art.1199 Cód. Civil);
e) en los contratos prevalece la voluntad de las partes, en consecuencia no puede el Estado decir que condiciones debo incorporar en su contenido o cuál es la forma del contrato (C.C.- Secc. Tercera – Título I – De los contratos en general);
f) nadie puede lesionar nuestro derecho a disponer y usar de la propiedad, ni tampoco puede impedir que cedamos tales derechos (Cód. Civil - Título IV - De los derechos reales );
g) la posesión y tenencia de un bien no puede ser turbada arbitrariamente por nadie y menos por el Estado (art.2469 C.C.);
h) “...encontramos que integran el derecho de propiedad y, por ende, quedan amparados por la garantía de su inviolabilidad consagrada en el art.17, los siguientes aspectos (...) Los derechos y las obligaciones emergentes de contratos. (…) Los actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad…” (G.J. Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.289).-
Todo lo anteriormente expuesto demuestra los excesos que comete el Gobierno Municipal en su habitual comportamiento y accionar burocrático. Cabe que nos preguntemos si todo ello obedece a políticas orientadas al bienestar general o bien, a medidas instituidas para lograr saciar la creciente voracidad fiscal, que no vacila en los medios agraviantes que emplea para ello.
Un dato curioso: por todos los medios posibles, los funcionarios actuantes, inducen a que los vecinos declaren la existencia de un contrato de locación, para luego caer sobre el presunto propietario y exigirle el pago de una tasa-impuesto inconstitucional que grava la locación, no disponiendo el municipio facultad alguna para ello y sin razonar que la locación NO CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO y, por consiguiente, no puede ser alcanzada por una “tasa de industria y comercio”.
Desde hace ya bastante tiempo, el Municipio de Villa Carlos Paz no dispone de legislación adecuada en materia de habilitación de comercios, industrias y servicios. Siempre, estas cuestiones, se resolvían a partir de decretos y/o resoluciones del D.E. y/o alguna ordenanza genérica, pero nunca existió una política debidamente planificada sobre como se debería conducir el desarrollo económico de nuestra ciudad.
El Municipio actuó más por inercia que por medidas debidamente planificadas y, por lógica consecuencia, fueron de mayor peso los criterios basados en “usos y costumbres burocráticas” que aquellos fundamentados en políticas de desarrollo y de respeto al orden legal instituido. Tampoco se tuvieron en cuenta principios constitucionales como los de legalidad, razonabilidad y justicia.
Se estima el inicio de estas prácticas burocráticas durante la triste época del proceso militar que azotó a nuestro país. En tales circunstancias, se implementaron normas que tenían por finalidad obligar a los ciudadanos comunes a declarar las razones por las cuales “hacían lo que hacían” o “actuaban como actuaban”. Todos los ciudadanos nos encontrábamos sospechados de delinquir contra el Estado (de cualquiera de las forma posibles); por lo tanto, cuando se quería habilitar un inmueble para instalar algún tipo de emprendimiento comercial, se requería que el “interesado” justificara que derechos disponía para poder realizar tal actividad en el inmueble al cual se le debía prestar habilitación municipal, además de toda otra información que al Estado pudiera serle de utilidad. Así entonces, el Gobierno podía controlar discrecionalmente nuestras vidas, actividades y demás hechos cotidianos, aunque el “daño colateral” fuera vulnerar nuestros derechos constitucionales o bien menoscabar la vida privada de los ciudadanos.
Se instruía a los empleados municipales para solicitar un cúmulo de información que, la más de las veces, el “simple mortal” no sabía para que se les solicitaba. Se comenzó requiriendo una autorización del propietario del local afectado; luego se exigió que el propietario justificara si era o no dueño de la propiedad; también se pidió que se presentara (si fuera del caso) el correspondiente contrato de locación, contrato al que luego se le puso como requisito la certificación de firmas por Escribano Público y también se que indicara en su contenido cual era la actividad que iba a desarrollarse en el inmueble. Hoy se han instrumentado (vía memorándum interno) otros requisitos: 1) Si existe usufructo, debe ser en primer grado; 2) la simple autorización no puede otorgarse por más de seis meses, al igual que el comodato y, las partes tienen que tener lazos de parentesco; 3) Si el propietario tiene deuda pendiente, el local no se habilita; 4) Otra serie de “ridiculeces” que nadie sabe a que criterios responden, pero que indudablemente lesionan los derechos de las personas.
Todas estas medidas burocráticas no disponen de ningún tipo de justificación jurídica razonable y, si bien “mansamente” las aceptamos para evitar problemas con la Municipalidad, cada una de ellas vulneran sistemáticamente nuestro derecho de propiedad (de usarla y gozar libremente de ella) y provocan una voraz intromisión a nuestro derecho a la intimidad (dicho de otra forma, no respetan nuestra privacidad).
Jurídicamente hablando,
a) la propiedad es inviolable (arts.14 y 17 C.N.);
b) los papeles privados son inviolables (ergo los contratos) (arts.18 y 19 C.N.- arts.19 y 46 C.P.C.);
c) la intimidad y privacidad son derechos constitucionales inalienables (art.19 C.N.);
d) el Municipio no puede exigir que se presente un contrato de locación (o de otro tipo) ya que los contratos son instrumentos privados y por tanto quedan reservados a las partes (art.1199 Cód. Civil);
e) en los contratos prevalece la voluntad de las partes, en consecuencia no puede el Estado decir que condiciones debo incorporar en su contenido o cuál es la forma del contrato (C.C.- Secc. Tercera – Título I – De los contratos en general);
f) nadie puede lesionar nuestro derecho a disponer y usar de la propiedad, ni tampoco puede impedir que cedamos tales derechos (Cód. Civil - Título IV - De los derechos reales );
g) la posesión y tenencia de un bien no puede ser turbada arbitrariamente por nadie y menos por el Estado (art.2469 C.C.);
h) “...encontramos que integran el derecho de propiedad y, por ende, quedan amparados por la garantía de su inviolabilidad consagrada en el art.17, los siguientes aspectos (...) Los derechos y las obligaciones emergentes de contratos. (…) Los actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad…” (G.J. Bidart Campos – Manual de Derecho Constitucional Argentino – pag.289).-
Todo lo anteriormente expuesto demuestra los excesos que comete el Gobierno Municipal en su habitual comportamiento y accionar burocrático. Cabe que nos preguntemos si todo ello obedece a políticas orientadas al bienestar general o bien, a medidas instituidas para lograr saciar la creciente voracidad fiscal, que no vacila en los medios agraviantes que emplea para ello.
Un dato curioso: por todos los medios posibles, los funcionarios actuantes, inducen a que los vecinos declaren la existencia de un contrato de locación, para luego caer sobre el presunto propietario y exigirle el pago de una tasa-impuesto inconstitucional que grava la locación, no disponiendo el municipio facultad alguna para ello y sin razonar que la locación NO CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO y, por consiguiente, no puede ser alcanzada por una “tasa de industria y comercio”.
Muy Bueno Joe, y se podrá hacer algo al respecto ??? habra alguin concejal que empuje algun proyecto??? porque estamos cansados de la presion y extorsion permanente de la Direccion de Recursos tributarios que te vive mandando cartitas intimidatorias, y constantemente cambia las reglas de juego y hasta el año pasado queria hacer caer todas las habilitaciones y hacernos pagar de nuevo todo ese engorroso tramite.
ResponderEliminarAlcides